miércoles, 10 de agosto de 2016

Esquema Ciudadanía



A. CIUDADANOS:
-       NATURALES:
Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.
Art. 74.
1.    Nacidos en cualquier parte del territorio del país
2.    hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarse al país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021).

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
-       LEGALES:
Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.
Requisitos:
-       Buena conducta
-       Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.
-       Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.
-       Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.
-       Gracia de la A.G. por servicios notables o méritos relevantes.
-       A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C)
Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

B)   ELECTORES NO CIUDADANOS:
Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.

Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.


CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

  • CIUDADANOS NATURALES:
-       No haber cumplido 18 años
-       Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.
-       Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
-       Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.
-       Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

  • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS
Las mismas que los naturales y además:
-       Pérdida superviniente de buena conducta.
-       Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º)
Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º)
Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º)
Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º)
Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º)
Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º)
Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º)
Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
  



CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
  • CIUDADANOS NATURALES
No se pierde jamás.

  • CIUDADANOS LEGALES
Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

lunes, 8 de agosto de 2016

Introducción Ciudadanía.



En toda democracia debe existir un Estado de derecho, es decir, la plena vigencia de una Constitución que regule y ordene el funcionamiento del Estado, asegure el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos de todos los ciudadanos.

En la vida democrática es necesario buscar consensos que se preocupen por los intereses de las mayorías y las minorías, pues a través del diálogo y el respeto a los demás se logra alcanzar el bienestar general.

¿Quiénes son los ciudadanos?
En una democracia se considera ciudadano a toda persona que goza de los derechos civiles y políticos que le permiten participar de forma activa y autónoma de la sociedad. Es decir, existe una relación estrecha entre el concepto de ciudadanía y participación. El analista político Sinesio López afirma que "el ciudadano es un individuo con derechos garantizados por el Estado y con responsabilidades hacia la comunidad política de la que forma parte".

Para que en una sociedad las personas ejerzan plenamente su ciudadanía se deben respetar tres aspectos fundamentales: los derechos civiles y políticos, el derecho a participar en la producción de bienes de una sociedad y el derecho a participar en la vida cultural de la sociedad.

La Constitución de la República Oriental del Uruguay reconoce como ciudadanos a los uruguayos mayores de dieciocho años que están inscritos en el Registro Cívico Nacional. Ellos poseen una serie de derechos y también obligaciones, que son:

Derechos
· Elegir mediante sufragio a sus representantes para el gobierno del Estado, el gobierno el municipal.
· Ser elegido para el ejercicio de cargos públicos.
· Participar en asuntos públicos empleando los mecanismos dispuestos en la Constitución.

Obligaciones
· Los derechos tienen siempre un límite: respetar los derechos de los demás y, con respecto al Estado, el ciudadano debe respetar la ley, pagar impuestos y sostener los servicios públicos.
· Participar en la vida política del país.

Una persona puede perder el ejercicio de su ciudadanía si comete una falta grave. Esto quiere decir que continúa siendo ciudadano, pero no puede ejercer sus derechos políticos.

Estado y sociedad civil en democracia

El derecho a la vida digna y a una convivencia democrática es la máxima aspiración de toda sociedad. Para hacer realidad esta aspiración, el Estado y la sociedad civil asumen roles complementarios. El Estado lo hace comprometiendo a sus autoridades y funcionarios para que trabajen en la solución de los problemas que afecten a la ciudadanía; la ciudadanía lo hace informándose, organizándose y participando.

El sentido de participar
El verdadero sentido de la participación reside en trabajar por el compromiso social que tiene el ciudadano con el desarrollo de su ciudad y su país. El progreso local es una forma de inversión social, orientada a canalizar capacidades individua-les y colectivas de ciudadanos capaces de organizarse.

ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPA-RENCIA, La vigilancia como mecanismo de participación ciudadana.

Estado justo = Estado de derecho
Según el liberalismo, lo justo es tratar a todas las personas de laliberalismo, el poder político constituye una amenaza a la libertad individual, pues es una forma de coacción o de restricción a la libre elección. Sólo puede ser justo aquel gobierno que utiliza el poder político para proteger los derechos individuales. Todo gobierno debe tener, entonces, un poder político limitado, en salvaguardia de un máximo de libertad individual que sea compatible con una igual libertad para todos.

El Estado justo es aquel que gobierna mediante leyes que son iguales para todos y protege los derechos de las personas bajo una Constitución que establece los derechos individuales y los límites al poder.

El Estado justo se denomina también Estado de derecho, tal como fue definido por John Locke. El Estado de derecho es compatible tanto con una monarquía como con una democracia. En el primer caso, hablamos de una monarquía constitucional (opuesta a la monarquía absoluta), es decir, limitada por leyes; en el segundo, de una democracia constitucional. Esto es así porque al liberalismo no le interesa quién gobierna sino cómo lo hace.

jueves, 14 de julio de 2016

Democracia.




LA DEMOCRACIA

La democracia que ejercían los ciudadanos de Atenas era una democracia directa. Este tipo de democracia era perfectamente posible porque la sociedad ateniense estaba constituida por pocos habitantes, y solo algunos de ellos eran ciudadanos. Se basa en que el Pueblo ejerce las funciones de Gobierno directamente, sin nadie que lo represente, aquella forma de Gobierno en la cual no existiría un grupo de personas que tengan la calidad de gobernantes, pues sería el mismo pueblo en FORMA DIRECTA, sin intermediarios ni representantes quien realiza dicha función. Esta forma de Gobierno es absolutamente impracticable en los Estados de la actualidad. Hoy las sociedades modernas son complejas, multitudinarias. Estas son las razones por las cuales las democracias actuales han escogido el sistema representativo o democracia representativa. Esta forma de democracia tiene como singularidad que el pueblo selecciona mediante el instituto del sufragio a una serie de personas para que en representación de esos mismos pobladores conduzcan y dirijan al Estado; los elegidos para dicha función son los REPRESENTANTES del Pueblos, que reciben del cuerpo electoral un "mandato" para que lo represente, surgiendo así la forma de Gobierno Democrático llamado Representativo. Un problema de este sistema es que la representación se basa en la delegación (poder y responsabilidad en el representante). La democracia representativa y delegativa muchas veces aleja al pueblo del espacio público. El pueblo elije al representante y luego se desentiende de lo que esta persona hace, es una  brecha entre el gobernado y el gobernante, entre las expectativas del primero y las acciones del segundo.
Otra forma es la Democracia semirepresentativa o mixta: resulta de la combinación de las dos modalidades anteriores. El Gobierno se integra con representantes, pero los ciudadanos realizan directamente algunos actos de gobierno sin delegación. Nuestro país es un ejemplo de este tipo de democracia, en donde el pueblo delega el poder a sus representantes pero los ciudadanos se reservan ciertas instancias en las que actúan directamente. Estas instancias son los llamados institutos de democracia directa. Los principales son: - las elecciones, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

 Elecciones: Se les llama así a los actos que son convocados los ciudadanos  con el objetivo de obtener su opinión. 
Son actos de participación periódica de las personas habilitadas para votar.
En los cuales los ciudadanos habilitados para la participación política elige a sus representantes, produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
Las personas, designadas por este mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.

Referéndum: Uno de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, normalmente para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
   En nuestra Constitución el recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art. 79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreto de las Juntas Departamentales a nivel departamental.

Plebiscito:   Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria para decidir sobre una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya sido el procedimientos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y D).
 Según KORZENIAK,  el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo Electoral se pronuncia por SI o por NO respecto a un proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa Popular: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales.
  El cuerpo electoral puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
  En materia legislativa, el 25% de los  inscriptos habilitados para votar puedan interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 de la Constitución ).
  En materia constitucional, los ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 apartado A de la Constitución).
INSTITUTOS DE GOBIERNO DIRECTO EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA

INSTITUTOS
MECANISMOS

Leyes

Decretos legislativos departamentales


Constitución


Iniciativa legislativa



Iniciativa constitucional
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos habilitados para votar.


15% de los inscriptos residentes para el decreto legislativo departamental


10% de los ciudadanos inscriptos en el RCN

Leyes



Decretos legislativos departamentales




Referéndum
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos habilitados para votar, dentro del año de su promulgación, decisión que se someterá a consulta popular

Para los decretos legislativos se requiere del 20% de los ciudadanos inscriptos en el Departamento, dentro de los 40 días de su publicación y será sometida a consulta popular.