LA DEMOCRACIA
La democracia que ejercían los
ciudadanos de Atenas era una democracia directa. Este tipo de democracia
era perfectamente posible porque la sociedad ateniense estaba constituida por
pocos habitantes, y solo algunos de ellos eran ciudadanos. Se basa en que el
Pueblo ejerce las funciones de Gobierno directamente, sin nadie que lo
represente, aquella forma de Gobierno en la cual no existiría un grupo de
personas que tengan la calidad de gobernantes, pues sería el mismo pueblo en
FORMA DIRECTA, sin intermediarios ni representantes quien realiza dicha
función. Esta forma de Gobierno es absolutamente impracticable en los Estados
de la actualidad. Hoy las sociedades modernas son complejas, multitudinarias.
Estas son las razones por las cuales las democracias actuales han escogido el
sistema representativo o democracia representativa. Esta forma de democracia
tiene como singularidad que el pueblo selecciona mediante el instituto del
sufragio a una serie de personas para que en representación de esos mismos
pobladores conduzcan y dirijan al Estado; los elegidos para dicha función son
los REPRESENTANTES del Pueblos, que reciben del cuerpo electoral un "mandato"
para que lo represente, surgiendo así la forma de Gobierno Democrático llamado
Representativo. Un problema de este sistema es que la representación se basa en
la delegación (poder y responsabilidad en el representante). La democracia
representativa y delegativa muchas veces aleja al pueblo del espacio público.
El pueblo elije al representante y luego se desentiende de lo que esta persona
hace, es una brecha entre el gobernado y el gobernante, entre las
expectativas del primero y las acciones del segundo.
Otra
forma es la Democracia semirepresentativa o mixta: resulta de la
combinación de las dos modalidades anteriores. El Gobierno se integra con
representantes, pero los ciudadanos realizan directamente algunos actos de
gobierno sin delegación. Nuestro país es un ejemplo de este tipo de democracia,
en donde el pueblo delega el poder a sus representantes pero los ciudadanos se
reservan ciertas instancias en las que actúan directamente. Estas instancias
son los llamados institutos de democracia directa. Los principales son: - las
elecciones, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
Elecciones:
Se les llama así a los actos que son convocados los ciudadanos con el
objetivo de obtener su opinión.
Son actos de participación periódica de
las personas habilitadas para votar.
En los cuales los ciudadanos
habilitados para la participación política elige a sus representantes,
produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
Las personas, designadas por este
mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.
Referéndum: Uno
de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es
la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, normalmente
para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una
Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
En nuestra Constitución el
recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art.
79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda
interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreto de
las Juntas Departamentales a nivel departamental.
Plebiscito:
Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria para decidir sobre
una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya
sido el procedimientos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto
sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional
Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y
D).
Según KORZENIAK,
el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo
Electoral se pronuncia por SI o por NO respecto a un proyecto de reforma
constitucional.
Iniciativa Popular: Son
propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas
constitucionales.
El cuerpo electoral puede tener
iniciativa en materia legislativa y constitucional.
En materia legislativa, el 25%
de los inscriptos habilitados para votar puedan interponer, dentro del
año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el
derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 de la Constitución ).
En materia constitucional, los
ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 apartado A de
la Constitución).
INSTITUTOS
DE GOBIERNO DIRECTO EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA
|
||
INSTITUTOS
|
MECANISMOS
|
|
Leyes
Decretos legislativos departamentales
Constitución
|
Iniciativa legislativa
Iniciativa
constitucional
|
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos
habilitados para votar.
15% de los inscriptos residentes para el decreto
legislativo departamental
10% de los ciudadanos inscriptos en el RCN
|
Leyes
Decretos legislativos departamentales
|
Referéndum
|
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos
habilitados para votar, dentro del año de su promulgación, decisión que se
someterá a consulta popular
Para los decretos legislativos se requiere del
20% de los ciudadanos inscriptos en el Departamento, dentro de los 40 días de
su publicación y será sometida a consulta popular.
|