jueves, 14 de julio de 2016

Democracia.




LA DEMOCRACIA

La democracia que ejercían los ciudadanos de Atenas era una democracia directa. Este tipo de democracia era perfectamente posible porque la sociedad ateniense estaba constituida por pocos habitantes, y solo algunos de ellos eran ciudadanos. Se basa en que el Pueblo ejerce las funciones de Gobierno directamente, sin nadie que lo represente, aquella forma de Gobierno en la cual no existiría un grupo de personas que tengan la calidad de gobernantes, pues sería el mismo pueblo en FORMA DIRECTA, sin intermediarios ni representantes quien realiza dicha función. Esta forma de Gobierno es absolutamente impracticable en los Estados de la actualidad. Hoy las sociedades modernas son complejas, multitudinarias. Estas son las razones por las cuales las democracias actuales han escogido el sistema representativo o democracia representativa. Esta forma de democracia tiene como singularidad que el pueblo selecciona mediante el instituto del sufragio a una serie de personas para que en representación de esos mismos pobladores conduzcan y dirijan al Estado; los elegidos para dicha función son los REPRESENTANTES del Pueblos, que reciben del cuerpo electoral un "mandato" para que lo represente, surgiendo así la forma de Gobierno Democrático llamado Representativo. Un problema de este sistema es que la representación se basa en la delegación (poder y responsabilidad en el representante). La democracia representativa y delegativa muchas veces aleja al pueblo del espacio público. El pueblo elije al representante y luego se desentiende de lo que esta persona hace, es una  brecha entre el gobernado y el gobernante, entre las expectativas del primero y las acciones del segundo.
Otra forma es la Democracia semirepresentativa o mixta: resulta de la combinación de las dos modalidades anteriores. El Gobierno se integra con representantes, pero los ciudadanos realizan directamente algunos actos de gobierno sin delegación. Nuestro país es un ejemplo de este tipo de democracia, en donde el pueblo delega el poder a sus representantes pero los ciudadanos se reservan ciertas instancias en las que actúan directamente. Estas instancias son los llamados institutos de democracia directa. Los principales son: - las elecciones, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

 Elecciones: Se les llama así a los actos que son convocados los ciudadanos  con el objetivo de obtener su opinión. 
Son actos de participación periódica de las personas habilitadas para votar.
En los cuales los ciudadanos habilitados para la participación política elige a sus representantes, produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
Las personas, designadas por este mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.

Referéndum: Uno de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, normalmente para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
   En nuestra Constitución el recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art. 79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreto de las Juntas Departamentales a nivel departamental.

Plebiscito:   Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria para decidir sobre una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya sido el procedimientos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y D).
 Según KORZENIAK,  el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo Electoral se pronuncia por SI o por NO respecto a un proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa Popular: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales.
  El cuerpo electoral puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
  En materia legislativa, el 25% de los  inscriptos habilitados para votar puedan interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 de la Constitución ).
  En materia constitucional, los ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 apartado A de la Constitución).
INSTITUTOS DE GOBIERNO DIRECTO EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA

INSTITUTOS
MECANISMOS

Leyes

Decretos legislativos departamentales


Constitución


Iniciativa legislativa



Iniciativa constitucional
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos habilitados para votar.


15% de los inscriptos residentes para el decreto legislativo departamental


10% de los ciudadanos inscriptos en el RCN

Leyes



Decretos legislativos departamentales




Referéndum
Para la ley se requiere el 25% de los inscriptos habilitados para votar, dentro del año de su promulgación, decisión que se someterá a consulta popular

Para los decretos legislativos se requiere del 20% de los ciudadanos inscriptos en el Departamento, dentro de los 40 días de su publicación y será sometida a consulta popular.