miércoles, 10 de agosto de 2016

Esquema Ciudadanía



A. CIUDADANOS:
-       NATURALES:
Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.
Art. 74.
1.    Nacidos en cualquier parte del territorio del país
2.    hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarse al país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021).

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
-       LEGALES:
Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.
Requisitos:
-       Buena conducta
-       Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.
-       Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.
-       Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.
-       Gracia de la A.G. por servicios notables o méritos relevantes.
-       A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C)
Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

B)   ELECTORES NO CIUDADANOS:
Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.

Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.


CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

  • CIUDADANOS NATURALES:
-       No haber cumplido 18 años
-       Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.
-       Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
-       Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.
-       Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

  • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS
Las mismas que los naturales y además:
-       Pérdida superviniente de buena conducta.
-       Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º)
Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º)
Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º)
Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º)
Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º)
Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º)
Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º)
Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
  



CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
  • CIUDADANOS NATURALES
No se pierde jamás.

  • CIUDADANOS LEGALES
Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

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