A.
CIUDADANOS:
- NATURALES:
Art. 73. Vínculo jurídico político que une
a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma
directa o indirecta.
Art. 74.
1. Nacidos en cualquier parte del territorio del país
2. hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya
sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarse al país e
inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021).
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República
Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos
los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre
orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de
avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
- LEGALES:
Art. 75. Hombres y mujeres
extranjeros.
Requisitos:
- Buena conducta
- Poseer capital en giro o propiedad
en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.
- Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en
el país.
- Sin familia: 5 años de residencia habitual en
el país.
- Gracia de la A.G. por servicios
notables o méritos relevantes.
- A excepción del punto anterior, los
derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3
años después del otorgamiento de la respectiva carta.
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía
legal:
A)
|
Los hombres y las mujeres extranjeros
de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo
algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia,
arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
|
B)
|
Los hombres y las mujeres
extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que
tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de
residencia habitual en el país.
|
C)
|
Los hombres y las mujeres
extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios
notables o méritos relevantes.
|
La prueba de la residencia deberá
fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha
comprobada.
Los derechos inherentes a la
ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en
los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva
carta.
La existencia de cualesquiera de las
causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
B)
ELECTORES NO
CIUDADANOS:
Art. 78: A partir de 1934 votan
extranjeros sin obtener ciudadanía legal.
Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin
necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres
extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que
poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna
ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo
menos, en la República.
CAUSALES DE
SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA
- CIUDADANOS NATURALES:
-
No haber
cumplido 18 años
-
Estar
legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de
penitenciaría.
-
Ineptitud
física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
-
Por
sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la
condena.
-
Ejercicio
habitual de actividades moralmente deshonrosas.
- CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS
Las mismas
que los naturales y además:
-
Pérdida
superviniente de buena conducta.
-
Formar parte
de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier
medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º)
|
Por ineptitud física o mental que
impida obrar libre y reflexivamente.
|
2º)
|
Por la condición de legalmente
procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
|
3º)
|
Por no haber cumplido dieciocho
años de edad.
|
4º)
|
Por sentencia que imponga pena de
destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de
derechos políticos durante el tiempo de la condena.
|
5º)
|
Por el ejercicio habitual de
actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de
acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
|
6º)
|
Por formar parte de organizaciones
sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que
incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la
nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las
contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
|
7º)
|
Por la falta superviniente de
buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto
de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas
precedentemente.
|
CAUSALES DE
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
- CIUDADANOS NATURALES
No se pierde
jamás.
- CIUDADANOS LEGALES
Se pierde
por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por
naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio
de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el
Registro Cívico.
La ciudadanía
legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
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