ORDEN JURÍDICO
Concepto: Es un conjunto de normas
jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia, propio
de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas al
principio lógico de no contradicción.
-Las normas jurídicas vigentes en un país están
ordenadas según su jerarquía o importancia.
Para esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que
plantea para su análisis la realización de una pirámide en la cual se van a
ubicar de manera descendiente (según su jerarquía, su importancia), las
diferentes normas.
¿Cómo se ordenan
jerárquicamente las normas jurídicas?
En un primer
nivel: actos constitucionales:
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Es el conjunto de disposiciones referentes a la organización del Estado en lo concerniente a la distribución de las esferas de competencia del poder político y en lo concerniente a los derechos fundamentales de los individuos.
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial
en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos, en diecinueve secciones.
Tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
- DOGMÁTICA: enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos.(Artículo 7 al 72).
- ORGÁNICA: es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. (Artículo 73 hasta el artículo 332).
En un segundo
nivel: Actos Legislativos.
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo
escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un
órgano cuya principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
A) TRATADOS: Normas que son suscriptas por el P Ejecutivo pero que necesitan
ser aprobadas por el P. Legislativo. Tienen el mismo valor que una Ley
No pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior.
No pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior.
B) LEY
Norma jurídica general y abstracta elaborada por el P. Legislativo (Diputados y Senadores) mediante un procedimiento establecido en nuestra Constitución (sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo).
Son generales, obligatorias y permanentes.
Norma jurídica general y abstracta elaborada por el P. Legislativo (Diputados y Senadores) mediante un procedimiento establecido en nuestra Constitución (sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo).
Son generales, obligatorias y permanentes.
Decreto Ley: han sido dictados por los gobiernos de facto (dictadura), dictados
por un Poder Ejecutivo que absorbió la función legislativa, validan como tales
dentro de ese gobierno, pero en el advenimiento democrático esos decretos leyes
se van a convalidar (tener efecto en el gobierno democrático). Las formas de
convalidación pueden ser: Mediante la reforma constitucional – lo que pasó con
las constituciones del 34 y el 42. Por ley – ley 15.730 de marzo de 1985
convalidó todos los decretos leyes de la última dictadura.
C) CÓDIGOS
Son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por tema, ej. Código Penal, Civil, de Comercio, de la Niñez y la Adolescencia.
Son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por tema, ej. Código Penal, Civil, de Comercio, de la Niñez y la Adolescencia.
D) DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Son normas jurídicas que siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley pero en el ámbito departamental y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y promulgadas por el Intendente.
Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano, limpieza de calles, fijar impuestos, cuidado de monumentos
Son normas jurídicas que siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley pero en el ámbito departamental y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y promulgadas por el Intendente.
Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano, limpieza de calles, fijar impuestos, cuidado de monumentos
En un tercer
nivel : los actos administrativos generales:(actos que emanan del
Poder Ejecutivo Nacional, de las Intendencias o de los Entes
Autónomos y los Servicios
Descentralizados).
Reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:
A) REGLAMENTOS:
Son normas generales, dictadas por los organismos del Estado, realizando la
función administrativa.
B) DECRETO: lo dicta el Poder Ejecutivo
ej.1/3/2006 decreto que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, decreto que permite la importación de petróleo.
ej.1/3/2006 decreto que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, decreto que permite la importación de petróleo.
C) CIRCULAR: la dicta Enseñanza Secundaria. ANEP ej. Estatuto del estudiante
D) ACORDADAS: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
E) ORDENANZAS:
ej. T de Cuentas,
F) REGLAMENTOS: Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres según el organo que los dicte:
- Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.
- Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.
- Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
- Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.
- Reglamentos: los dictan las Intendencias.
En un cuarto nivel: los actos individualizados.
A) RESOLUCIONES: son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.
B) SENTENCIAS: son normas jurídicas dictadas por el juez.
C) CONTRATOS: es una norma jurídica que surge del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.
Video: para saber más; de Cynthia Velazco sobre Orden Jurídico.
Video: Hans Kelsen para saber más sobre la Teoría Pura del Derecho.
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