miércoles, 10 de agosto de 2016

Esquema 2 Suspensión/ Pérdida= Ciudadanía



Concepto:
Es la situación por la que un ciudadano queda inhabilitado en forma momentánea de ejercer los derechos políticos.
La ciudadanía, la calidad legal, es otorgada si se cumplen ciertos requisitos, si estos requisitos desaparecen luego de otorgada la ciudadanía esta se suspende, y en caso de la ciudadanía legal puede llegar a perderse.
Suspensión de la Ciudadanía art. 80 C.R.
1.       Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2.       Por la condición e legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria.
El Código Penal distingue:
Pena de presión – MENOS DE 2 AÑOS DE RECLUSIÓN. No se suspende durante el proceso.
 Y Penitenciaria– SUPERIOR A 2 AÑOS  DE RECLUSIÓN-
3.       Por no haber cumplido 18 años de edad.
La ciudadanía ¿se adquiere a los 18 años?
4.       Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión penitenciaria o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de condena.
Hay que diferenciarla del inc.2
5.       Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas que determinará la ley sancionada de acuerdo con  art. 77 numeral 7 C.R.
Hasta aquí rigen parta los Ciudadanos NATURALES Y LEGALES.

Los 2 siguientes son solo para CIUDADANOS LEGALES:

6.       Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición las contenidas en las Secciones I y II de la presente constitución.
7.       Pérdida superviniente de buena conducta exigida en art. 75.C.R.
Es decir, que si obtenida la ciudadanía legal  se pierde la buena conducta esto constituye una causal de suspensión de la misma.


Causales
Ciudadanos Naturales

Ciudadanos legales.
Electores No ciudadanos.
Suspensión
1.       Por no haber cumplido 18 años de edad.
2.       Por la condición e legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria.
3.       Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
4.       Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.
5.       Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

6.       Pérdida superviniente de buena conducta.
7.       Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.
Pérdida
No se pierde Jamás., basta para recuperarla el ejercicio de los derechos, volver al país y reinscribirse en el Registro Cívico Nacional.
Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

La suspensión de la ciudadanía, supone el cese en las funciones para cualquier designación pública, dado que se requiere como requisito la ciudadanía en ejercicio.

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