Concepto:
Es
la situación por la que un ciudadano queda inhabilitado en forma momentánea de
ejercer los derechos políticos.
La ciudadanía, la calidad legal, es
otorgada si se cumplen ciertos requisitos, si estos requisitos desaparecen
luego de otorgada la ciudadanía esta se suspende, y en caso de la ciudadanía
legal puede llegar a perderse.
Suspensión
de la Ciudadanía art. 80 C.R.
1.
Por ineptitud física o mental
que impida obrar libre y reflexivamente.
2.
Por la condición e legalmente
procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria.
El Código Penal distingue:
Pena de presión – MENOS DE 2 AÑOS DE
RECLUSIÓN. No se suspende durante el proceso.
Y Penitenciaria–
SUPERIOR A 2 AÑOS DE RECLUSIÓN-
3.
Por no haber cumplido 18 años
de edad.
La ciudadanía ¿se adquiere a los 18 años?
4.
Por sentencia que imponga pena
de destierro, prisión penitenciaria o inhabilitación para el ejercicio de
derechos políticos durante el tiempo de condena.
Hay que diferenciarla del inc.2
5.
Por el ejercicio habitual de
actividades moralmente deshonrosas que determinará la ley sancionada de acuerdo
con art. 77 numeral 7 C.R.
Hasta aquí rigen parta los Ciudadanos NATURALES Y
LEGALES.
Los 2 siguientes son solo para CIUDADANOS LEGALES:
6.
Por formar parte de
organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de
propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta
disposición las contenidas en las Secciones I y II de la presente constitución.
7.
Pérdida superviniente de buena
conducta exigida en art. 75.C.R.
Es decir, que si obtenida la ciudadanía legal se pierde la buena conducta esto constituye
una causal de suspensión de la misma.
Causales
|
Ciudadanos Naturales
|
Ciudadanos legales.
Electores No ciudadanos.
|
Suspensión
|
1.
Por no haber cumplido 18 años de
edad.
2.
Por la condición e legalmente
procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria.
3.
Por ineptitud física o mental que
impida obrar libre y reflexivamente.
4.
Por sentencia que prive a la
persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.
5.
Ejercicio habitual de actividades
moralmente deshonrosas.
|
6.
Pérdida superviniente de buena
conducta.
7.
Por formar parte de
organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de
propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la nacionalidad.
|
Pérdida
|
No se pierde Jamás., basta para recuperarla el
ejercicio de los derechos, volver al país y reinscribirse en el Registro
Cívico Nacional.
|
Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
|
La suspensión de la ciudadanía, supone el
cese en las funciones para cualquier designación pública, dado que se requiere
como requisito la ciudadanía en ejercicio.
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