Sufragio:
Concepto: La palabra sufragio proviene del
latín “suffragium” y significa voto, parecer o dictamen que se emite en orden a
la decisión de un punto o elección de un sujeto.
Vamos A centrarnos ahora en: El sufragio
en el ámbito político: Derecho que el individuo tiene de participar en el
procedimiento electoral mediante la emisión de su voto. Regulado por art.77 C.R. 5, 7, y, 9.
CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY.
·
Inscripción
Obligatoria en el Registro Cívico Nacional.
·
Universal: porque
no se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas o por
sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.
·
Secreto:
significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de
garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada
sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles
presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se
establecen a partir de la Constitución de 1917.
·
Obligatorio: porque
ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los
ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de
gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a
decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su
incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº
16017 del año 1989, las describe en detalle:
Sanciones
económicas
|
Sanciones administrativas
|
Justificación
|
Se establecen multas (1 UR la
primera vez y 3 UR si se reitera), -se duplica si el infractor fuera un
profesional universitario o funcionario público.
Retención del sueldo o
jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su
imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa.
Quien no votó no podrá percibir
suma alguna de dinero que le adeude el Estado.
|
Quien no vote no puede
presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública.
Tampoco se podrá otorgar
escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas
judiciales.
No pueden inscribirse en
educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber
votado.
Aun pagando la multa no podrán
acceder a los cargos públicos.
|
Son causas de justificación de
no cumplir con el voto:
·
padecer
enfermedad, invalidez o imposibilidad física
que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión
receptora,
·
no
estar en el país el día de las elecciones,
·
razones de fuerza mayor, o tener la
ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.
|
Es una forma de manifestación de
la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas.
Constituye un derecho y un deber.
Si bien hablamos de sufragio
como voto, no debemos confundir esto, ya que en diferentes ámbitos se dan
pronunciamientos de voluntad.
Es todo pronunciamiento de
la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una
cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia,
el barrio, el país.
Esta situación nos
demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino
colectiva se recurre al sufragio o voto.
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