lunes, 21 de noviembre de 2016

SUFRAGIO



Sufragio:

Concepto: La palabra sufragio proviene del latín “suffragium” y significa voto, parecer o dictamen que se emite en orden a la decisión de un punto o elección de un sujeto.
Vamos A centrarnos ahora en: El sufragio en el ámbito político: Derecho que el individuo tiene de participar en el procedimiento electoral mediante la emisión de su voto.  Regulado por art.77 C.R. 5, 7, y, 9.
CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY.
·         Inscripción Obligatoria en el Registro Cívico Nacional.
·       Universal: porque no se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.
·       Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.
·         Obligatorio: porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:

Sanciones
económicas
Sanciones administrativas
Justificación
Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), -se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público.
Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa.
Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.
Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública.
Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales.
No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado.
Aun pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.
Son causas de justificación de no cumplir con el voto:
·         padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad  física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora,
·         no estar en el país el día de las elecciones,
·          razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.


Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas. Constituye un derecho y un deber.


Si bien hablamos de sufragio como voto, no debemos confundir esto, ya que en diferentes ámbitos se dan pronunciamientos de voluntad.
Es todo pronunciamiento de la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país.
Esta situación nos demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre al sufragio o voto.

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