lunes, 25 de abril de 2016

Principios rectores del Orden Jurídico

¿Cuáles son los principios que regulan el ordenamiento jurídico?

No alcanza con determinar la estructura interna del ordenamiento jurídico de un Estado,
ya que las normas jurídicas son creadas por humanos los cuales cometemos errores y el sistema en su conjunto requiere de seguridad para funcionar armónicamente, previendo las diferentes situaciones que se puedan presentar  existen 3 principios que rigen el ordenamiento jurídico: principio de jerarquía, principio de derogación y principio de competencia.




Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Principio de competencia En un Estado moderno cada órgano tiene su competencia (atribución de poderes en una
determinada materia para ser ejercidas en un territorio dado) asignada por las normas
jurídicas. No obstante, la complejidad del Estado en la actualidad puede hacer que
existan contradicciones entre normas que se encuentren en el mismo nivel jerárquico y
provengan de diferentes órganos (por ejemplo un decreto de la Junta Departamental y
una ley dictada por el Poder Legislativo). En este caso entonces, prevalecerá la norma
dictada por el órgano competente, es decir aquel que tiene el poder de decidir en esa
materia y en ese territorio.

miércoles, 20 de abril de 2016

Orden Jurídico



ORDEN JURÍDICO

Concepto: Es un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia, propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas al principio lógico de no contradicción.
-Las normas jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia.
Para esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que plantea para su análisis la realización de una pirámide en la cual se van a ubicar de manera descendiente (según su jerarquía, su importancia), las diferentes normas.
 ¿Cómo se ordenan jerárquicamente las normas jurídicas?

En un primer nivel: actos constitucionales:

La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Es el conjunto de disposiciones  referentes a la organización del Estado en lo concerniente a la distribución de las esferas de competencia del poder político y en lo concerniente a los derechos fundamentales de los individuos.
 
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos, en diecinueve secciones.
 
Tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
 

  • DOGMÁTICA: enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos.(Artículo 7 al 72).
  • ORGÁNICA: es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. (Artículo 73 hasta el artículo 332).


En un segundo nivel: Actos Legislativos.

Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuya principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
 
A) TRATADOS: Normas que son suscriptas por el P Ejecutivo pero que necesitan ser aprobadas por el P. Legislativo. Tienen el mismo valor que una Ley
No pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior.
 
B) LEY
Norma jurídica general y abstracta elaborada por el P. Legislativo (Diputados y Senadores) mediante  un procedimiento establecido en nuestra Constitución (sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo).
Son generales, obligatorias y permanentes.

Decreto Ley: han sido dictados por los gobiernos de facto (dictadura), dictados por un Poder Ejecutivo que absorbió la función legislativa, validan como tales dentro de ese gobierno, pero en el advenimiento democrático esos decretos leyes se van a convalidar (tener efecto en el gobierno democrático). Las formas de convalidación pueden ser: Mediante la reforma constitucional – lo que pasó con las constituciones del 34 y el 42. Por ley – ley 15.730 de marzo de 1985 convalidó todos los decretos leyes de la última dictadura.
 
C) CÓDIGOS
Son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por tema,  ej. Código Penal, Civil, de Comercio, de la Niñez y la Adolescencia.
 
D) DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Son normas jurídicas que siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley  pero en el ámbito departamental y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y promulgadas por el Intendente.
Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano, limpieza de calles, fijar impuestos, cuidado de monumentos

En un tercer nivel : los actos administrativos  generales:(actos que emanan del
Poder Ejecutivo Nacional, de las Intendencias o de los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados). Reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:

A) REGLAMENTOS: Son normas generales, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa.
 
B) DECRETO: lo dicta el Poder Ejecutivo 
ej.1/3/2006 decreto que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, decreto que permite la importación de petróleo.
 
 C) CIRCULAR: la dicta Enseñanza Secundaria. ANEP ej. Estatuto del estudiante
 
D) ACORDADAS: las dicta la Suprema Corte de Justicia.

E) ORDENANZAS: ej. T de Cuentas,
 
F) REGLAMENTOS:  Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres según el organo que los dicte:
-       Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.
-       Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.
-       Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
-       Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.
-       Reglamentos: los dictan las Intendencias.

En un cuarto nivel: los actos individualizados.

A) RESOLUCIONES: son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.

B) SENTENCIAS: son normas jurídicas dictadas por el juez.

C) CONTRATOS: es una norma jurídica que surge  del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.






Video: para saber más; de Cynthia Velazco sobre Orden Jurídico.


Video: Hans Kelsen  para saber más sobre la Teoría Pura del Derecho.

lunes, 11 de abril de 2016

Repasamos Normas.



 Conceptos

Normas de convivencia. 
Las normas morales se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo. No respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Las normas sociales, también llamadas usos sociales o costumbres, son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas como la forma de vestir, de comer, los rituales del saludo, etc. Ordenan la vida y dan cierto grado de seguridad al hacer previsibles las conductas.

Las normas religiosas son las más antiguas pues regularon la convivencia de las primeras sociedades y protegieron sus valores a través de los mandamientos; estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por profetas, sacerdotes o reyes. Hoy estas normas son solamente cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión.

Las normas jurídicas son reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido. El no cumplimiento o violación de las mimas prevé la aplicación de sanciones.


Características de las Normas:

-      Bilateralidad: establece obligaciones para unos en función de conceder facultades para otros. (no son Unilaterales).

-     Unilaterales: establecen solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otra.

-    Generalidad: se impone a un número indeterminado de personas, en forma abstracta, dirigida a todas las personas comprendidas en una situación determinada.

-    Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto autorregulación.
 
-     Imperatividad: es un mandato.

-    Coercibilidad: posibilidad de emplear la fuerza cuando es desobedecida, (sanción en potencia). La coacción es el efectivo empleo de la fuerza. (No son Incoercibles).

-      Exterioridad: rige la actividad externa de las personas. (No Interioridad).

-     Heterónoma: la norma es impuesta a las personas desde afuera, no surge del propio sujeto. (No son Autónomas).

-      Incoercibilidad: no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

-      Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.



Para saber más:
 

Bibliografía:
Bottero; Escoto; Goncálvez; Educación Social y Cívica, Colección Estudiantil, Montevideo, 2006.
Webgrafía
http://aulasvirtuales2.uruguayeduca.edu.uy/mod/book/tool/print/index.php?id=4353