Constitución
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía.
Para Biscaretti, Di Ruffia la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como
un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece
los derechos de los individuos.
Jurídicamente por Constitución
entendemos la norma fundamental que rige en un Estado.
Este concepto es elaborado desde dos
criterios: formal y material.
El primero se relaciona con la forma en que se crea una norma jurídica, y
entonces la Constitución en sentido formal es la norma jurídica de mayor
jerarquía elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
Constitución anterior. Esta definición no se aplica a nuestra primera
Constitución, la que surge, según Korzeniak, por las “circunstancias histórico
políticas” de ese momento.
El segundo criterio toma en cuenta la materia o temas que la norma jurídica
regula.
La Constitución en sentido material es la norma jurídica que regula la
organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los habitantes entre sí
y con aquel. Por lo tanto, toda norma jurídica que tuviere este contenido debe
considerarse que integra la Constitución en sentido material aunque no lo sea
formalmente.
Es un conjunto de valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad, igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.
Es un conjunto de valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad, igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.
La Constitución regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos
decir que tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
La parte dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los
habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos. En la Constitución
de 1967 la parte dogmática va desde el artículo 7 al 72.
Su parte orgánica es la que regula la organización del Estado y del
gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué
cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Podemos distinguir dicha parte,
desde el artículo 73 hasta el artículo 332, con el título “Derechos, Deberes y
Garantías”.
Clases de Constitución
a)
Según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible.
Rígida cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los
utilizados para elaborar una ley.
Flexible cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de
creación de una ley, por ejemplo la Constitución inglesa. La diferencia entre
ambas: la mayor o menor estabilidad de sus disposiciones.
b)
Según su estructura hablamos de codificada
o no codificada.
Codificada es aquella
cuyas disposiciones están contenidas en una sola norma jurídica.
La no codificada tiene reglas dispersas establecidas en varias normas
jurídicas. Por ejemplo, las normas dictadas en nuestro país entre 1825 y 1830.
Nuestra
Constitución
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.
Los artículos se organizan en números (numerales), en letras (literales) o en párrafos (incisos).
Actividad:
Lee el artículo
1 de nuestra Constitución y responde: ¿Cómo se define muestro país en este artículo?
Bibliografía:
·
Kelsen, Hans: Teoría Pura del Derecho. Cap.IX. La estructura jerárquico
del Orden Jurídico.
·
Korseniak, J: Curso de Derecho Constitucional. F.CU. Vol.I.
·
Cassinelli Muñoz, H: Derecho Público. F.C.U. El Orden jurídico uruguayo.
·
Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura
Universitaria, 2001
·
Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y
II, 2002.
·
Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial
Letras, 1998.
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